Lo que usted pagaría si viola una de las normas del Estado de Emergencia
Esta legislación, en
su artículo 32, establece las sanciones que se aplicarían en caso de que se
violenten las medidas establecidas el estado de excepción, que incluyen
restricciones al libre tránsito y la libertad de reunión y asociación.
En el proyecto, de la
autoría del senador por San Juan de la Maguana, Félix Bautista, se busca que se
deje establecido de manera clara cuál es el procedimiento y las sanciones que
se aplicarían en caso de que se vulneren esas normativas, ya que a su juicio en
la ley 21-18 no quedan establecidas de manera explícitas y se hace necesario
precisar el procedimiento y las sanciones a aplicar en caso de que un ciudadano
sea detenido por violentar las normas durante permanezca la medida.
1-) El proyecto, en
su artículo 32 inciso 1 establece que las personas que violaren las
disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de tránsito, ordenada
en virtud del literal h) del artículo 266 de la Constitución y del numeral 8
del artículo 11 de la presente ley serán sancionados con las siguientes multas:
a-) Los choferes de
autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con
multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, o trabajo de utilidad
pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes
podrían ser condenados al doble de estas penas.
b) Los propietarios
de autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con
multas de cinco a 10 salarios mínimos del sector público. Los reincidentes
podrían ser condenados al doble de estas penas.
c) Los choferes de
vehículos de carga que se desplacen sin autorización serán sancionados
con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de
utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los
reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.
d) Los propietarios
de vehículos de carga que se desplacen sin autorización serán sancionados con
multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad
pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes
podrían ser condenados al doble de estas penas.
e) Los choferes que
se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados con
multas de medio a tres salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad
pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes
podrían ser condenados al doble de estas penas.
f) Los propietarios
que se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados
con multas de tres a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de
utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los
reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.
g) Los pasajeros de
carros públicos que se desplacen sin autorización serán sancionados con
multas de un tercio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de
utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los
reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.
h) Las personas que
se desplacen en vehículos privados sin autorización serán sancionados con
multas de medio a tres salarios mínimos del sector público. Los reincidentes
podrían ser condenados al doble de estas penas.
i) Las personas que
se desplacen en motocicletas sin autorización serán sancionados con multas de
medio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad
pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes
podrían ser condenados al doble de estas penas.
j) Los transeúntes
que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de un
tercio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o
interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser
condenados al doble de estas penas.
k) Las personas
diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas, declaradas como epidemias o
pandemias por las autoridades sanitarias, a menos que se dirijan a un centro de
salud, serán sancionadas con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector
público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.
i) Las personas que
sean sorprendidas consumiendo alcohol en la calle, colmados,
colmadones y tiendas de bebidas alcohólicas serán sancionadas con multas del 5%
a cinco salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrán ser
condenados al doble de esta pena. A los dueños de los establecimientos les
serán impuestos el doble de las sanciones.
2-) Las violaciones a
las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de asociación y
de reunión, ordenadas en virtud del literal j) del artículo 265 de la
Constitución de la República y del numeral 10 del artículo 11 de esta Ley serán
sancionadas de la manera siguiente:
a)-Los que organicen
fiestas o actividades en bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y
lugares privados sin autorización serán sancionados con multas de cinco a diez
salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el
doble de las penas.
b)- Los que asistan a
fiestas o actividades en bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y
lugares privados sin autorización serán sancionados con multas de veinte a
treinta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados
con el doble de las penas.
c-) Los propietarios
o directivos de bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y lugares
privados donde se realicen fiestas o actividades de cualquier naturaleza, que
impliquen aglomeraciones sin autorización, serán sancionados con multas
de treinta a sesenta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes
serán sancionados con el doble de las penas o la clausura temporal del
establecimiento por hasta treinta días, conforme lo indique la autoridad
correspondiente.
d-) Los propietarios,
gerentes y directivos de galleras que celebren peleas de gallos serán
sancionados con multas de treinta a sesenta salarios mínimo del sector público.
Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas.
e-) Los que asistan a
galleras serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimo del sector
público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10
días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.
f) Los que realicen
peleas de gallos clandestinas serán sancionados con multas de dos a seis
salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés
comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados
al doble de estas penas.
g-) Los hoteles,
supermercados, ferreterías, tiendas por departamentos, farmacias y cualquier
otro tipo de establecimiento comercial que supere el porcentaje de ocupación
dispuestos por las medidas adoptadas, serán sancionados con multas de veinte a
treinta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser
condenados al doble de estas penas o clausura temporal del establecimiento por
hasta treinta días, conforme lo indique la autoridad correspondiente.
3-) Las personas que
conscientemente difundan por cualquier medio falsos rumores o informaciones que
inciten al desacato de las medidas tomadas por la autoridad serán
sancionadas con multas de cinco a cien salarios mínimos del sector público. Los
reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas y cuando la
infracción sea cometida por una persona física, en representación de una
persona jurídica, o que hable por cuenta de ella, o que haya sido auspiciada
por ella, la persona jurídica podrá ser sancionada con igual multa que el autor
material, sin perjuicio de la responsabilidad civil por estos casos.
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