Tribunal Constitucional regula exámenes médicos a trabajadores en RD
Con una sentencia interpretativa, estableció las excepciones
en las que el sometimiento a exámenes médicos de un trabajador es obligatorio y
por tanto el alcance constitucional y de aplicación del artículo 44.1 del
Código de Trabajo.
El alto tribunal consideró que la interpretación
constitucionalmente válida del citado artículo 44.1 del Código de Trabajo que
impone al trabajador la obligatoriedad de someterse a reconocimiento médico
para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo
imposibilite para realizar su trabajo, solo puede darse en función de las
excepciones al principio de la voluntariedad de los reconocimientos médicos
cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los mismos, o para verificar si el estado de salud
del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Esa excepción cede ante las previsiones legales especiales,
como sucede en el caso de la Ley núm. 135-11, de VIH/SIDA, que en su artículo 8
contempla el consentimiento del trabajador para la realización de pruebas para
la detección de dicha enfermedad y que su negativa no puede ser motivo de
desahucio.
Washington Wandelpool R., abogado de los accionantes, sostuvo
que con la decisión rendida por el Tribunal Constitucional, se ha construido
una frontera inviolable que regula la práctica de exámenes y pruebas médico
científicas a que son sometidos los trabajadores sin su consentimiento previo.
“Estos exámenes médicos, si bien importan para la realización
de fines constitucionales a cargo del empleador, tal es el deber de garantizar
a todos sus trabajadores un ambiente saludable y libre de riesgos, no menos
cierto es que son comúnmente usados para ejercer despidos arbitrarios y violar
derechos fundamentales de las personas”, indicó.
Se recuerda que la acción de inconstitucionalidad contra
algunos artículos de la ley 16-92 que instituye el código de trabajo fue
interpuesta el 01 de mayo del 2014, y que el Senado de la República solicitó,
al igual que los accionantes, la inconstitucionalidad del artículo 44.1, por
considerar que no es conforme con la constitución, argumentos que fueron
ponderados por el TC al emitir su sentencia.
En la misma se emiten consideraciones importantes sobre la
suspensión del contrato de trabajo por causa de arresto del trabajador y la
admisibilidad del recurso de apelación incidental depositado fuera del plazo de
los 10 días establecidos en el artículo 626 del Código de Trabajo.
La sentencia se emite en
momentos que se encuentran
estancados los trabajos de la comisión tripartita para la modificación del
Código de Trabajo.
La última reunión fue suspendida porque el sector sindical
abandonó la mesa del diálogo aludiendo desacuerdos marcados con relación a la
visión de reforma que mantiene el sector
empresarial.
Fuente: www.hoy.com.do
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