Tribunal Constitucional decide cuarenta y dos expedientes sobre distintos procesos constitucionales

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió sobre 42 expedientes durante las sesiones virtuales celebradas esta semana, en la que los jueces deliberaron sobre 14 recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo, 17 recursos de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, 3 sobre suspensión de ejecución de sentencia, 7 sobre acción directa de inconstitucionalidad y 1 acción de amparo directo.

El presidente del TC, Dr. Milton Ray Guevara, encabezó las sesiones en las que se conocieron los siguientes expedientes de recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo: TC-05-2020-0082, TC-05-2020-0099,
TC-05-2013-0169, TC-05-2020-0150, TC-05-2020-0143, TC-05-2020-0161, TC-05-2020-0154, TC-05-2015-0314, TC-05-2019-0072, TC-05-2019-0258, TC-05-2019-0212, TC-05-2020-0035, TC-05-2019-0150 y TC-05-2016-0297.

El Pleno también conoció los expedientes TC-04-2021-0002, TC-04-2020-0092, TC-04-2019-0247, TC-04-2020-0067, TC-04-2017-0192, TC-04-2014-0272, TC-04-2014-0116, TC-04-2019-0021, TC-04-2018-0165, TC-04-2019-0145 y TC-07-2019-0034, TC-04-2019-0188, TC-04-2019-0110, TC-04-2019-0220, TC-04-2019-0005, TC-04-2020-0011, TC-04-2018-0087 y TC-04-2019-0123, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

Los expedientes relativos a la suspensión de ejecución de sentencia números TC-07-2021-0002, TC-07-2021-0001 y TC-07-2020-0002, así como los expedientes de acción directa de inconstitucionalidad TC-01-2019-0031, TC-01-2020-0023, TC-01-2019-0057, TC-01-2019-0039 Y TC-01-2019-0041, TC-01-2019-0004, TC-01-2020-0037 Y TC-01-2017-0008 y el expediente TC-06-2020-0044, relativo a la acción de amparo directo, también formaron parte de las sesiones virtuales desarrolladas esta semana por los magistrados.

Respecto al expediente TC-05-2020-0082, interpuesto por el doctor Domingo Peña Nina y compartes contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00314, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 10 de octubre del 2019, la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso de revisión. 

En cuanto al expediente TC-05-2020-0099, interpuesto por Martha Criselva Ramón Sierra de Rosario contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00357, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 14 de noviembre de 2019, se decidió inadmitir. 

Sobre el expediente TC-05-2013-0169, interpuesto por las personas que figuran más adelante contra la sentencia de amparo 120-2013 dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 12 de agosto de 2013; a saber: a) por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, b) por Elba Ramón Gil, Alba María de la Rosa Sánchez, César Augusto Batista Solano, Manuel Antonio Solano Bautista, en calidad de accionistas de la razón social Hermanos Solano, S. A. y c) por la entidad Agentes de Cambios, Bienes y Valores Boya, S. A., la decisión adoptada fue inadmitir los recursos b) y c), admitir en cuanto a la forma el recurso interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, acogiendo el mismo en cuanto al fondo y, en consecuencia, revocar e inadmitir la acción de amparo.

Acerca del expediente TC-05-2020-0150, incoado por Angito A. Leyba Bidó y Héctor Manuel de la Cruz Sánchez contra la sentencia 030-02-2020-SSEN-00020, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 30 de enero de 2020, se decidió inadmitir el recurso.

En relación al expediente TC-05-2020-0143, interpuesto por Coralia Grisel Martínez Mejía contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00287, dictada el 12 de agosto de 2019 por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisión adoptada fue admitir, acoger el recurso, revocar la sentencia recurrida e imponer una astreinte. 

En cuanto al expediente TC-05-2020-0161, incoado por el Lic. Denny F. Silvestre Zorrilla, procurador fiscal del Distrito Nacional, encargado de la División de Acciones Constitucionales de la Fiscalía del Distrito Nacional, contra la sentencia 047-2020-SSEN-00063, dictada el 27 de agosto de 2020 por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se decidió admitir, acoger el recurso y, por lo tanto, revocar la sentencia recurrida. En cuanto a la acción de amparo, se decidió inadmitir. 

Tras conocer el expediente TC-05-2020-0154, interpuesto por Julio Aníbal Sánchez Peguero en contra de la sentencia 030-02-2019-SSEN-00389, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo de 5 de diciembre de 2019, el Pleno decidió admitirlo, rechazar en cuanto al fondo, y, por lo tanto, confirmar la decisión recurrida. 

Referente al expediente TC-05-2015-0314, interpuesto por la Sociedad Juvenil de Apoyo Jurídico y Social contra la sentencia 0488-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 20 de noviembre de 2014, se decidió admitir, acoger en cuanto al fondo y, por lo tanto, revocar la sentencia recurrida. La acción de amparo fue inadmitida.

En cuanto al expediente TC-05-2019-0072, interpuesto por Pancracio Inoa Inirio contra la sentencia 0030-03-2018-SSEN-00362, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 20 de noviembre de 2018, la decisión adoptada fue admitir el recurso, acoger y, por lo tanto, revocar la decisión recurrida. En cuanto a la acción de amparo, se decidió inadmitir. 

Tocante al expediente TC-05-2019-0258, interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la Sentencia 0030-02-2019-SSEN-00111, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 9 de mayo de 2019, se decidió acoger, revocar la decisión recurrida y declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento. 

En relación al expediente TC-05-2019-0212, interpuesto por Michel André Pierre Gay-Crosier contra la sentencia 1072-2019-SSEN-00222, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el 17 de abril de 2019, se decidió admitir, rechazar y, por lo tanto, confirmar la sentencia.

Acerca del expediente TC-05-2020-0035, interpuesto por Jadel Ezequiel Herasme contra la sentencia 0030-04-2018-SSEN-00406, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 19 de noviembre de 2018, la decisión adoptada fue admitir, rechazar y, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida.


En referencia al expediente TC-05-2019-0150, incoado por el señor Esteban Alexis Susana Quiroz contra la sentencia 037-2018-SSEN-00810, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 14 de junio de 2018, la decisión adoptada fue admitir, rechazar y, por lo tanto, confirmar la decisión recurrida.

 

Con relación al expediente TC-05-2016-0297, interpuesto por el ex segundo teniente del Ejército Nacional (hoy, Ejército de la República Dominicana), Ramón Santana Cleto, contra la sentencia 00535-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 1 de diciembre de 2015, se decidió acoger el recurso, revocar la decisión recurrida, y acoger la acción de amparo.

En lo que respecta al expediente TC-04-2021-0002, interpuesto por Héctor Haciel Ortiz y Jorge Luis Carpio Cruz contra la sentencia 1477, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 26 de septiembre de 2018, la decisión adoptada fue inadmitir el recurso. 

Respecto al expediente TC-04-2020-0092, interpuesto por Virgilio Rodríguez Núñez contra la sentencia TSE-667-2020 dictada el 2 de junio de 2020 por el Tribunal Superior Electoral, se decidió inadmitirlo. 

Tras conocer el expediente TC-04-2019-0247, incoado por Rainer Aridio Salcedo Patrone contra la sentencia 422 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 30 de mayo del 2018, el Pleno admitió el recurso en cuanto a la forma, lo rechazó en cuanto al fondo, y, en consecuencia, confirmó la decisión recurrida.

En relación al expediente TC-04-2020-0067, incoado por Kenia Pérez Morillo y compartes contra la Resolución 4263-2018 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 26 de diciembre de 2018, se decidió rechazar el recurso, y, por lo tanto, confirmar la decisión recurrida.

Concerniente al expediente TC-04-2017-0192, interpuesto por Guillermo Wilson Vásquez Ocampo contra la sentencia 1005, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 19 de septiembre de 2016, la decisión fue inadmitirlo. 

Sobre el expediente TC-04-2014-0272, interpuesto por Leonardo Reyes Madera contra la sentencia TSE-049-2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 14 de septiembre de 2014, la decisión adoptada fue admitirlo, rechazar el recurso y, por lo tanto, confirmar la sentencia. 

Con respecto al expediente TC-04-2014-0116, interpuesto por Carlos Augusto Argüello contra la sentencia 786 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia 18 de diciembre de 2013, la decisión fue inadmitirlo.

En cuanto al TC-04-2019-0021, que fue incoado por Ana Baudilia Báez y Francisco Reyes contra la sentencia 2044, de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la decisión adoptada fue admitirlo en cuanto la forma, rechazarlo en cuanto al fondo y, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida.

Respecto al expediente TC-04-2018-0165, interpuesto por la señora Argentina Mateo contra la sentencia 640, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 6 de julio de 2016, la decisión fue admitirlo, acogerlo y, por lo tanto, anular la sentencia. 


Acerca de los expedientes TC-04-2019-0145 y TC-07-2019-0034, interpuestos por el señor Ricardo Hernández contra la sentencia 1774/2018 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 14 de noviembre de 2018, se declararon inadmisibles.

 

En relación al expediente TC-04-2019-0188, interpuesto por Wilfredo Guzmán Payano contra la sentencia 1325, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 28 de diciembre de 2016, la decisión es admitir, rechazar y, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida.

Sobre el expediente TC-04-2019-0110, interpuesto por Ivelisse Rivera Pérez contra la sentencia 22, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el 1 de febrero de 2018, la decisión fue admitir, acoger el referido recurso y, por lo tanto, anular la misma.  

Respecto al expediente TC-04-2019-0220, interpuesto por la sociedad Bahía Estillero, Inc., contra la sentencia 1777, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de octubre de 2018, se decidió admitir, acoger y, por lo tanto, anular la decisión recurrida.

En el expediente TC-04-2019-0005, incoado por Arnulfo Fremio Rolffot Rodríguez y Temístocles Rolffot Doucudray contra la sentencia 356, de fecha 31 de mayo de 2017, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidió admitir, rechazar y, por lo tanto, confirmar.

En lo que se refiere al expediente TC-04-2020-0011, incoado por Aniana González, contra la sentencia 1759, de fecha 27 de septiembre de 2017, por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, se decidió admitir, rechazar y, por lo tanto, confirmar.

Respecto al expediente TC-04-2018-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y al expediente TC-07-2018-0015, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, ambos interpuestos por el Partido Revolucionario Dominicano contra la Sentencia TSE-004-2018, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 9 de abril de 2018, se decidió inadmitir.

También se decidió inadmitir el expediente TC-04-2019-0123, incoado por el Partido Revolucionario Dominicano contra la sentencia TSE 012-2019 dictada en fecha 8 de abril de 2019, por el Tribunal Superior Electoral. 

Con relación al expediente TC-07-2021-0002, presentado por Santiago José Cueto Frías, contra la Resolución 3356-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 9 de agosto de 2019, la decisión fue rechazar.

Sobre el expediente TC-07-2021-0001, relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la resolución 6147-2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de diciembre de 2019, incoada por las empresas Seguros Universal, S. A., y Agloplast, C. por A., contra los señores Marina Ramírez Melo, Pilares Jiménez Ramírez, Dahiana Sugey Jiménez, Randy Luis Jiménez Ramírez, Isidro Suero Lora, Ariel Amparo, Pablo Corporán Adon y Reinalda Celeste Gómez, se decidió rechazar. 

En lo concerniente al expediente TC-07-2020-0002, interpuesto por Juan Aneuris Araujo Ramírez y Rafael Salcedo Guillen, contra la sentencia 324, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 1 de abril de 2019, la decisión adoptada es inadmitir. 

Acerca del expediente TC-01-2019-0031 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fundación en Defensa de los Dominicanos de Norteamérica y Mario Encarnación Soler contra el artículo 35 del Reglamento para la Aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019 dictado por la Junta Central Electoral el 12 de diciembre de 2018, la decisión es inadmitir.

 

Con respecto del expediente TC-01-2020-0023, incoado por los licenciados Manuel de Jesús Almonte Polanco y Newton Francisco Brito Núñez, contra las disposiciones del artículo 8 de la Ley 4314 del 22 de octubre de 1955, que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la Ley 17-88, sobre depósito de alquileres en el Banco Agrícola, del 5 de febrero de 1988, se decidió declarar inadmisible.

 

En cuanto al expediente TC-01-2019-0057, interpuesto por Ylsis María Cruz Ramírez y Dilenia Altagracia Santos Muñoz contra los dispositivos segundo y cuarto de la resolución 28-19, que establece la distribución de la cuota de equidad de género en las candidaturas a regidores, suplentes de regidores, vocales y diputados en las elecciones generales del año 2020, dictada por la Junta Central Electoral el 5 de noviembre de 2019, la decisión fue declararlo inadmisible.

 

En relación a los expedientes TC-01-2019-0039 y TC-01-2019-0041, interpuestos por Dominican Race Events, S.R.L., Grupo Villa Serrano, S.R.L. y compartes contra: 1) la Ordenanza 04-11, que aprueba el reajuste del conjunto de arbitrios y tasas municipales del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, del 4 de marzo de 2011, y 2) artículos 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50 y 57 numeral 4 del Reglamento 04-10, emitida por el Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este el 3 de agosto de 2010, que instituye, reglamenta y ordena la publicidad exterior en el municipio de Santo Domingo Este, la decisión adoptada fue inadmitir la acción interpuesta contra los artículos IV, literal a y b, y V de la Ordenanza 04-11, de fecha 4 de marzo de 2011, que aprueba el reajuste del conjunto de arbitrios y tasas municipales del Ayuntamiento de Santo Domingo Este. En cuanto los artículos 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50 y 57 numeral 4 del Reglamento 04-10, de fecha 3 de agosto de 2010, emitida por el Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este que instituye, reglamenta y ordena la publicidad exterior en el municipio de Santo Domingo Este, la decisión fue acoger y dictar una sentencia interpretativa para que los mismos sean conformes con la Constitución.

 

Con respecto al expediente TC-01-2019-0004, interpuesto por Avelock Dominicana, S.R.L. contra el Laudo Arbitral 1606282, emitido por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Inc. el 14 de agosto de 2018, se decidió inadmitir. 

Respecto al expediente TC-01-2020-0037, interpuesto por Emilio Cristóbal Vargas Pimentel, contra la Orden 018-2005, emitida por la Oficina del Jefe de la Policía Nacional en fecha 30 de abril de 2005, la decisión adoptada fue inadmitir.

Respecto al expediente TC-01-2017-0008, incoado por el doctor Juan Bautista Frías Agramonte contra la Ley 91-05, de fecha 26 de febrero de 2005, que crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros y el Decreto 266-09, de fecha 27 de marzo de 2009, que establece el reglamento para la aplicación de la Ley 91-05, la decisión adoptada fue declarar inadmisible en relación al artículo 201 de la Constitución y en cuanto al artículo 199 de la Constitución, admitir, rechazar y declarar conforme. 

En cuanto al expediente TC-06-2020-0044, interpuesto por Juan Rafael Reynoso Reynoso contra la Dirección General de la Policía Nacional, el Consejo Superior Policial y el Ministerio de Interior y Policía, contra la Orden General 017-2020 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, se decidió declarar la incompetencia. 

 

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