Aborto queda penalizado luego de intensos debates

“Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor”, dice la nueva propuesta, que fue presentada por Martínez.

La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese propósito se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

Las sanciones
“Y que si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor”, agrega.

Sobre el artículo 108, se propone que los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión. Mientras que el 109 dispone las penas por muerte de la mujer, fijando que “si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión”.

 El colectivo mujer
La vocera del Colectivo Mujer y Salud, Sergia Galván, cuestionó el procedimiento de votación ya que, dijo, lo que procedía era someter o no la observación del presidente Medina.

“Se violentó el sentir de la ciudadanía de que se despenalizara el aborto en las tres circunstancias. Se buscó una fórmula para despenalizar el aborto terapéutico, pero remite a una legislación especial las malformaciones incompatibles con la vida y la violación sexual e incesto”, consideró. Dijo que continuarán con su lucha.


LA CONSTITUCIÓN Y SUS PLANTEAMIENTOS
ARTÍCULO 102
Observación a la ley. Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida.

Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación.

La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.

ARTÍCULO 112
Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza.


Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

Fuente: www.listindiario.com

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