Margarita: “Debe cesar en lo inmediato” degradación y reducción de sueldo a empleados de carrera
Santo Domingo, RD.- La ex vicepresidenta de la República, Margarita Cedeño, califica de ilegal e ilegítima la degradación y disminución de los salarios de los empleados públicos de carrera y abogó por el cese inmediato de ese accionar.
Cedeño entiende que
disminuir los sueldos de esos servidores públicos es una afrenta a la
institucionalidad del país y el desarrollo.
“Degradar a los
servidores públicos de carrera y disminuir sus sueldos es una afrenta contra la
institucionalidad y el desarrollo necesarios para el país. Además, es una
práctica ilegal e ilegítima. ¡Ese inaceptable accionar debe cesar en lo
inmediato!” escribió en Twitter la ex vicemandataria.
Desde el pasado año cuando se instaló
el Gobierno del presidente Luis Abinader miles de empleados públicos que fueron
desvinculados de sus puestos en distintas instituciones se han mantenido exigiendo
el pago de sus prestaciones laborales y, algunos de carrera
administrativa, su reposición en el cargo.
El Ministerio de Administración Pública emitió la
circular Núm. 4295 del 7 de julio del año 2020, que fue remitida a los
ministros, viceministros, directores generales y nacionales, donde
enumera la categoría de servidores públicos e indica los derechos que les
corresponden a los funcionarios de libre nombramiento o remoción, a los de
carrera, a los de estatuto simplificado y a los empleados temporales, si éstos
son separados de sus cargos.
En el caso de los empleados de carrera establece que
tendrán derecho a la titularidad del cargo y a permanecer en el puesto en el
que han sido nombrados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y
sus reglamentos de aplicación, y tal como lo establece el párrafo del artículo
23 de la Ley 41-08, y qe “sólo perderán dicha condición los casos que
expresamente determina la Ley, previo cumplimiento del proceso administrativo
correspondiente y formalizado mediante acto administrativo. El cese al derecho
contrario se saldará con la reposición del servidor público de carrera en el
cargo que venía desempeñando y el abono de los salarios dejados de percibir”.
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