Restrigirán libertades para enfrentar pandemia
Santo Domingo, RD.- El
presidente Luis Abinader prorrogó anoche por 45 días el estado de emergencia
nacional por la pandemia del coronavirus aprobado por el Congreso Nacional e
informó que se recurrirá a restricciones en la libertad de tránsito y de asociación
y reunión.
Asimismo, Abinader
dispuso la extensión del toque de queda por 25 días en los mismos términos
dispuestos el 20 de julio pasado.
Por el Decreto
430-20, el presidente Abinader establece que desde mañana queda extendido el
estado de emergencia, mientras que por el Decreto 431-20 establece el toque de
queda.
Las restricciones
En el Decreto 430-20,
el gobernante advierte que con la autorización del Congreso se dispondrá “en
virtud de recomendaciones de organismos internacionales especializados y
expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las
libertades de tránsito, asociación y reunión” de acuerdo con la Constitución y
la Ley sobre los estados de excepción.
Citó el
artículo 266 de la Constitución, literales “h” y “j” del numeral 6 que
permiten restringir la libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46 de la
Constitución y las libertades de asociación y de reunión.
Igualmente, se
refiere a la suspensión de derechos prevista en la Ley 21-18 que regula los
estados de excepción.
Al respecto, el
Artículo 11 de la Ley 21-18, relativo a la suspensión de derechos, explica
que “en los estados de conmoción interior y de emergencia solo podrán suspenderse
los siguientes derechos reconocidos por la Constitución de la República”,
entre ellos la reducción a prisión, privación de libertad sin causa o sin las
formalidades legales, los plazos de sometimiento a la autoridad judicial o
para la puesta en libertad.
También, el traslado
desde establecimientos carcelarios u otros lugares, la presentación de detenidos,
lo relativo al hábeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos
privados.
Además, la libertad
de tránsito, la libertad de expresión, las libertades de asociación y de
reunión, la inviolabilidad de la correspondencia.
No obstante, el
Artículo 11 de la Ley 21-18, establece que “en ningún caso podrán
suspenderse las garantías mínimas del debido proceso establecido en la
Constitución”.
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