Compras hasta RD$147,699.99 no necesitan de licitación
La entidad explicó en un documento que
la esta no es una modalidad de selección, por lo tanto, no es necesario
establecer un plazo mínimo entre la publicación del procedimiento y la
recepción de ofertas para proceder a la selección de los proveedores.
Según el manual de compra directa de
la DGCP, en este caso basta solicitar una cotización a un suplidor con Registro
de Proveedor del Estado (RPE) para ordenar la contratación.
“Es importante resaltar que, el hecho
de contratarse directamente (sin superar el monto de los umbrales) no significa
que esté mal, sino que, legal y operativamente, el monto involucrado no
requiere de hacer una selección del contratista pues así lo ponderó el
legislador (en la ley) y el reglamento, al considerar que se podía hacer directamente”,
destaca el comunicado.
Los
reglamentos. El texto recuerda que el artículo 57 del Reglamento
de la Ley 340-06 establece que “para los casos de contrataciones de bienes y
servicios por montos inferiores al umbral mínimo establecido para las compras menores,
se podrán realizar las mismas en forma directa sin más formalidad que la
obtención de una cotización…”.
Indica que en tanto, el artículo 104
dice que en “los procedimientos de compras menores y compras directas de bienes
y servicios la contratación podrá formalizarse mediante una orden de compra o
una orden de servicio, según corresponda.
Expresa que para los demás casos la adjudicación deberá formalizarse a través
de contratos”.
Procedimientos. La entidad destaca en
su información que la Ley 340-06 en sus artículos 16 y 17 solo reconoce seis
procedimientos de selección de proveedores, donde se exige la competencia, que
son la licitación pública (nacional o internacional); la licitación
restringida; sorteo de obras; comparación de precios; subasta inversa y compra
menor.
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