TC declara inconstitucional el decreto que limita la venta de alcohol y exhorta al Congreso a legislar
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que desde 2006 regula los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y centros de diversión, mediante la sentencia TC/0689/26 del 28 de julio de 2026.
El alto tribunal concluyó que, aunque el decreto perseguía un fin legítimo de protección del orden público y la seguridad ciudadana, una restricción de carácter permanente no puede mantenerse mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino que debe estar respaldada por una ley aprobada por el Congreso Nacional.
Para evitar un vacío legal, el TC decidió mantener vigente el Decreto 308-06 por un período de dos años, contado a partir de la notificación de la sentencia, y exhortó al Congreso a legislar en ese plazo sobre la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en horario nocturno.
Reacción del Ministerio de Interior y Policía
La ministra de Interior y Policía, Faride Raful, reaccionó este miércoles indicando que el Tribunal Constitucional estableció un plazo de dos años durante el cual continuará aplicándose el decreto vigente desde 2006, mientras el Congreso Nacional trabaja en una nueva ley que podrá entrar en vigor antes de ese plazo.
En su red social X, la ministra señaló: "Respetamos y acatamos su decisión. Al mismo tiempo, acompañaremos al Congreso y lucharemos y escucharemos a la sociedad para construir una normativa moderna, efectiva y acorde con las necesidades del país".
Contexto de la norma
El Decreto 308-06 prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada los viernes y sábados, estableciendo sanciones para los establecimientos que incumplan la disposición.
Durante los próximos dos años, las restricciones de horarios continuarán aplicándose mientras el Congreso elabora la nueva legislación.
Comentarios
Publicar un comentario