Migración regula entrada de deportistas extranjeros a República Dominicana.
Esta medida obedece al creciente flujo migratorio
registrado en los últimos meses, de peloteros extranjeros, en su mayoría
menores de edad, que anteriormente entraban al país como turistas y excedían el
tiempo máximo de estadía que la Ley otorga para esos fines.
Con la creación de este instructivo, también se
previenen casos en los que los extranjeros se dedicaban a actividades
deportivas a nivel profesional, sin el consentimiento de sus padres o tutores,
y otras veces sin contar con el visado correspondiente para ejercer esas
labores, y de no ser firmados, quedaban en
condición migratoria irregular en el país.
La gestión encabezada por el Teniente General ® ERD, Máximo William Muñoz Delgado, designó una
comisión de técnicos, que luego de consultar el marco legal correspondiente,
con la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Relaciones
Exteriores (MIREX), y reunirse con
representantes de Major League Baseball
(MLB) en la República Dominicana, elaboraron el referido instructivo y
recomendaron su aprobación y posterior puesta en ejecución con efectividad al 1ro de agosto del presente año.
Igualmente se coordinó el otorgamiento de un período
de gracia para que los equipos, tanto de grandes y menores ligas, que organizan
los strike out, así como los demás
clubes y asociaciones regionales y locales que invitan jugadores extranjeros
para participar en intercambios deportivos, tengan conocimiento del
procedimiento y requisitos que la Dirección
General de Migración (DGM) estará exigiendo para quienes deseen ingresar al
territorio dominicano en calidad de deportistas.
Los requisitos a los que hace referencia el
instructivo, que están establecidos en la Ley General de Migración 285-04, son el Visado (NM) otorgado por el MIREX,
a través de una misión consular en el exterior, el pasaporte con vigencia
mínima de seis (06) meses, boleto
aéreo o marítimo de regreso, y dirección de estadía en la República Dominicana.
En el caso de los menores de edad, además de los
requisitos antes mencionados, deberán presentar la autorización firmada por sus
padres o tutores legales, debidamente apostillada en su país de origen.
Con estas disposiciones se da cumplimiento a lo
estipulado en la Constitución y las leyes de la República Dominicana, y están
en consonancia con lo establecido en el Derecho Internacional sobre protección
de los derechos del niño.
Comentarios
Publicar un comentario