Comunicado sobre el caso Consorcio Méndez Junior-Méndez Cabral-BC
COMUNICADO
Con ocasión de la campaña de presión mediática que ha desplegado el
Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral, para que el Banco Central de la
República Dominicana le pague USD5.0 millones de dólares, en base a una sentencia
que no posee el carácter definitivo con autoridad de cosa juzgada; decisión que
está siendo recurrida ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia por un equipo de
abogados de incuestionable calidad moral y profesional, a continuación se presenta
una resumida reseña de los reales hechos fácticos y procesales acontecidos en torno a
este caso.
Intentar ejecutar, mediante embargos retentivos, una sentencia que no es definitiva, no
solo constituye un desconocimiento arbitrario del ordenamiento jurídico dominicano,
sino también un uso abusivo e irresponsable de las vías de derecho, a lo que se
agrega-en este caso- una manipulación inaceptable de la opinión pública nacional, los
medios de comunicación y las diferentes plataformas de redes sociales, pues se les
engaña al vender la falsa idea de que una sentencia que es legalmente impugnable ya
constituye un crédito a favor de ese grupo de ingenieros.
El Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral recibió en el 2004, de manos del Banco
Central, por motivos que se explican en la relación de hechos y actuaciones infra, el
derecho de propiedad de una porción de 5,000 metros cuadrados dentro de los
terrenos del antiguo Aeropuerto de Herrera, como parte del pago del Estado a las
deudas pendientes con una serie de empresas que participaron en el proyecto de
ampliación de la autopista Duarte en la década de 1990.
Otros ingenieros beneficiados de las daciones en pago a las que se comprometió el
BCRD por cuenta del Estado, formalizaron su contrato el 6 de enero del año 2000,
cediendo sus derechos inmobiliarios a la sociedad comercial Grand Realty, S.A., la cual
asumió, al igual que las empresas de ingeniería cedentes, la realización de los trabajos
de deslinde, subdivisión y refundición que resultaron necesarios, y a los que se habían
comprometido mediante el contrato de la fecha indicada en este párrafo. Esos trabajos
se realizaron en el 2001 y fueron aprobados el 21 de marzo de ese año.
Cinco años después, el 26 de enero de 2007, el indicado consorcio impugnó el deslinde
realizado por la sociedad comercial Grand Realty S.A., pero el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original del Departamento Central declaró inadmisible la demanda por falta
de legitimación activa de los demandantes, pues al momento de los trabajos de
deslinde y subdivisión el Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral no era propietario o
colindante, calidad que comenzó a ostentar a partir del 11 de agosto de 2004, cuando
firmó el contrato de dación en pago con el Banco Central.
Finalmente, antes de exponer los antecedentes del caso, es conveniente indicar que,
en fecha 22 de agosto de 2017, el Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral demandó
la rescisión del contrato de dación en pago mediante el cual el Banco Central le
transfirió los derechos sobre 5,000 metros en el aeropuerto de Herrera, sobre los que
ya habían obtenido el título de propiedad en 2004.
Esa demanda es la que da lugar a la decisión de la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que reconoce una
indemnización a favor de los demandantes, que no es una sentencia definitiva y que
está siendo recurrida por vicios legales tan alarmantes como la inobservancia de los
límites de apoderamiento de la Corte por la Suprema Corte de Justicia,
desnaturalización de los hechos, falta de motivación y ponderación de los medios de
prueba sometidos por el Banco Central de la República Dominicana, entidad de
derecho público, sujeta a rendición de cuentas conforme a la Constitución y a la Ley
Monetaria y Financiera.
El Banco Central procura que se otorgue a los hechos su verdadera naturaleza,
reconociendo que esta institución cumplió con las obligaciones que impone la ley a su
cargo en atención al objeto del contrato suscrito y la naturaleza de las obligaciones
pactadas, pues El Consorcio conocía el estatus jurídico del inmueble cedido
(intentando incluso, como ya se ha precisado, impugnar deslindes realizados por otros
propietarios), tuvo acceso, conocía perfectamente su ubicación y se transfirió, como
consecuencia de todo ello, el derecho de propiedad. Todo esto fue constatado por el
informe técnico realizado a requerimiento del Banco Central, el cual forma parte del
expediente y fue puesto a disposición del Consorcio y los jueces que integran la
Segunda Sala de Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional. Este documento no fue referido ni tomado en consideración en el citado fallo.
ANTECEDENTES
Con ocasión de la solicitud formulada por el Poder Ejecutivo a la Junta Monetaria en el
año 1999, de realizar una operación que involucró al Banco Central y al Estado
dominicano a través del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la Secretaría de Estado de
Obras Públicas y Comunicaciones, con el interés de que este último realizara el pago
de la deuda que poseía el Estado con un grupo de contratistas que había trabajado en
la ampliación de la Autopista Duarte; tras obtener las autorizaciones correspondientes,
se formalizaron los contratos siguientes:
Previa autorización de la Junta Monetaria y en atención al informe de avalúo
realizado para establecer el valor del inmueble a ser cedido, el BCRD suscribió
un contrato de dación en pago con el CEA (18 de octubre de 1999), mediante el
cual este último se comprometió a entregar al BCRD terrenos ubicados en el
municipio de San José de los Llanos, provincia San Pedro de Macorís.
Esta
entrega constituía la contraprestación por los terrenos que el BCRD transferiría a
un grupo de contratistas, entre ellos el Consorcio Mendes Junior-Méndez
Cabral, con quienes el Estado dominicano mantenían la deuda indicada
derivada del Proyecto de Ampliación de la Autopista Duarte. Este contrato fue, a
su vez, aprobado por el Congreso Nacional en sus distintas instancias entre el
29 de abril de 2003 y el 4 de octubre de 2006.
El BCRD se comprometió con el Estado dominicano mediante contrato suscrito
con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (8 de
diciembre de 1999) a saldar la deuda que este último mantenía con el referido
grupo de contratistas, en el sentido siguiente:
1. Pagar a un primer grupo denominado Contratistas Mayores, conformado por
el Consorcio Alba Sánchez y Asoc., Ingeniero Campusano y Asoc./ Obras y
Tecn., C. por A., Consorcio Chaljub y Asoc. / Const. Hiraldo, S.A., Mera
Muñoz y Fondeur, Consorcio Cori & Asoc. / Grupo 3 (Dist.) y Consorcio
Magna-Compreica/ Grupo 1 (Dist.)- Ing. H. Then, los cuales cedieron sus
derechos de crédito a la sociedad comercial Grand Realty, S.A., con quien
conforme los términos de este contrato la operación debía formalizarse
utilizando la modalidad de dación en pago por cuenta del Estado dominicano,
de terrenos ocupados por el Aeropuerto Internacional de Herrera.
2. De igual modo, también este contrato estableció que para el pago a las
empresas Mendes Junior Engenhaira, S.A. y Méndez Cabral M. C., C por A.,
el BCRD se comprometía a realizar el pago por cuenta del Estado
dominicano, mediante la transferencia de 5 mil metros cuadrados dentro del
ámbito de los citados terrenos o a través de la realización de venta pública.
Los inmuebles a ser dados en pago en virtud de estos contratos también fueron
objeto de avalúo para determinar su valor de mercado.
En el ámbito de las obligaciones asumidas por el BCRD, fue suscrito un contrato
de Dación en Pago el 6 de enero del año 2000 con la empresa Grand Realty, S.
A., el cual estableció que los trabajos de deslinde y subdivisión que fuese
necesario realizar dentro de los inmuebles cedidos sería responsabilidad de
dicha sociedad comercial.
Posteriormente, el Banco Central y el Consorcio Mendes Junior-Méndez
Cabral, conformado por las sociedades Mendes Junior Engenhaira, S.A. y
Méndez Cabral, M.C., C. por A., suscribieron un acto de dación en pago el 11 de
agosto de 2004, mediante el cual el Banco Central transfirió en provecho del
Consorcio CINCO MIL METROS CUADRADOS (5,000 m2), dentro del ámbito
de la Parcela No. 110-Reform.-780-T-11, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito
Nacional, terreno ubicado también en donde operaba anteriormente el conocido
Aeropuerto Internacional de Herrera.
En tal virtud, El Consorcio otorgó a favor del Estado dominicano válido e
irrevocable recibo de finiquito y descargo por el monto de RD$38,805,457.90. Se
indicó, además, al igual que en el contrato suscrito con Grand Realty, que el
proceso de deslinde y subdivisión que fuere necesario realizar estaría a cargo
del Consorcio.
En esa misma fecha fue entregado el original del certificado de título
correspondiente al citado inmueble en manos del Ing. José Miguel Méndez
Cabral, representante legal del Consorcio, para tramitar la transferencia de la
porción adquirida y la reducción del metraje correspondiente.
El 12 de noviembre de 2004, a solicitud del Consorcio, el Registro de Títulos del
Distrito Nacional expidió, en su provecho, la constancia anotada en el certificado
de título núm. 75-1784, que ampara su derecho de propiedad sobre una porción
de terreno de 5,000 metros cuadrados dentro de la parcela antes descrita.
Precisamos que se trata de una constancia anotada porque era un inmueble no
deslindado que, como fue acordado, correspondía al Consorcio Mendes
Junior-Méndez Cabral coordinar y realizar las diligencias técnicas y procesales
necesarias para la individualización de sus derechos.
Un punto relevante en este caso es que, el 6 de marzo de 2026, a
requerimiento del BCRD fue realizado un informe de verificación, levantamiento
y análisis-técnico-catastral, en el cual el agrimensor actuante pudo constatar lo
siguiente:
1. Que El Consorcio, como ya se ha indicado, había transferido el
inmueble a su nombre y que, por consiguiente, actualmente es el
legítimo propietario de la porción de 5,000 metros dentro de la
parcela núm. 110-Reform.-780-T-11.
2. Que a la fecha de realización del levantamiento técnico catastral (6
de marzo de 2026) esa porción seguía disponible.
Controversias judiciales incoadas por el Consorcio:
A. Demanda en nulidad de deslinde respecto de las parcelas previamente
cedidas a otros contratistas por contrato de fecha 6 de enero del año 2000
La demanda en nulidad de deslinde fue incoada el 26 de enero de 2007.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central
declaró inadmisible la demanda por falta de legitimación activa de los
demandantes (falta de calidad por no ostentar calidad de propietarios de los
terrenos colindantes con los deslindados en la fecha en que fueron realizados
esos trabajos de deslinde). Para ello, tomó en consideración lo siguiente:
1. Que se trataba de inmuebles cedidos por el BCRD desde el año
2000, previo a la suscripción del contrato con El Consorcio.
2. Que al momento en que fueron realizados los deslindes
impugnados, el BCRD, como entidad propietaria del terreno cedido
y colindante, no había formulado oposición a los trabajos de
deslinde, precisando, además, lo siguiente con relación a los
derechos del Consorcio: de conformidad con el contrato suscrito,
el BCRD le garantizaba el pago por medio de una cantidad de
terreno dentro del ámbito de la parcela No. 110-Reformada-780-T-
11, pero no de una ubicación específica de esos terrenos
dentro de la indicada parcela.
Esta decisión fue recurrida por El Consorcio en todas las instancias y vías
habilitadas, siendo confirmada y adquiriendo autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada.
No obstante lo anterior, el 28 de febrero de 2024, El Consorcio volvió a
demandar la nulidad de estos deslindes, incluyendo en esta instancia una
impugnación al contrato de compraventa suscrito entre Grand Realty, S.A.
(empresa que agrupaba los contratistas que suscribieron el contrato de dación
en pago del 6 de enero del año 2000 con el BCRD) y Productos del Trópico, C.
por A., representada por el señor José Luis Corripio Estrada.
En esta instancia fueron puestos en causa tanto el BCRD como el Estado
dominicano y las entidades suscribientes del contrato anteriormente referido.
B. Demanda en rescisión de contrato y daños y perjuicios
Interpuesta el 22 de junio de 2017.
Pretensiones y alegatos:
a) El Consorcio alegaba que a pesar de haber realizado todas las gestiones y
diligencias a su alcance para la toma de posesión y recepción del inmueble que
en derecho le corresponde, nunca ha podido tener ni siquiera una idea de la
ubicación de la tierra, toda vez que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA, repartió la totalidad de las mismas a otros contratistas, también
favorecidos con contratos similares.
b) Que, en atención a lo anterior, debía ser declarada la rescisión del contrato
suscrito con el Banco Central en fecha 11 de agosto de 2004 y,
consecuentemente, ser condenado el Banco Central al pago de
US$2,500,000.00, por concepto de daños y perjuicios.
Respuesta del BCRD a estos planteamientos:
a) El Banco Central cumplió cabalmente con su obligación de entrega del
inmueble, al ceder, en los términos pactados, para fines de
transferencia, el certificado de título de la parcela al Consorcio,
entidad que pudo válidamente registrar a su favor la porción adquirida y
obtener la expedición de la constancia anotada correspondiente;
documento que le garantiza plenamente su derecho de propiedad,
avalado por la Constitución y la Ley núm. 108-05 de registro
inmobiliario.
b) Lo que ha acontecido es que, luego de que El Consorcio suscribiera
válidamente el contrato de dación en pago, al iniciar su proceso de
deslinde y subdivisión no se sintió conforme con el terreno que estaba
disponible para estos fines, pues ya otros adquirentes habían
deslindado con anterioridad dentro de la misma parcela. En tal virtud, la
estrategia inicial del Consorcio fue la de demandar, sin éxito, la
nulidad de esos deslindes, lo que confirma una vez más que El
Consorcio siempre ha tenido pleno conocimiento de la ubicación del
inmueble.
Este proceso es el que dio lugar a la sentencia cuya ejecución se pretende, la
cual, contrario a lo argüido por el Consorcio través de sus abogados, es
recurrible en casación, en virtud de las disposiciones los artículos 6 numeral 4) y
10 de la Ley 2-23, sobre recurso de casación.
Del mismo modo y con posterioridad al fallo que tenga a bien emitir la Suprema
Corte de Justicia, la sentencia a intervenir sería susceptible de ser recurrida en
revisión ante el Tribunal Constitucional en virtud de las disposiciones de los
artículos 53 y siguientes de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los procedimientos constitucionales.

Comentarios
Publicar un comentario