Fondos Presupuesto Ley de Partidos
El experto en
Derecho Constitucional Namphi Rodríguez advirtió a la Cámara de Diputados que
de aprobar el proyecto de Ley de Partidos Políticos con los “vicios y errores”
con que le fue remitido por el Senado obligará al Poder Ejecutivo a ejercer el
veto presidencial para subsanar lasviolaciones de derechos y “la cadena de
faltas procedimentales” que incluyen ausencia de provisión de fuentes
presupuestarias para financiar las primarias abiertas.
Rodríguez
sostuvo que el artículo 237 dela Constitución es claro cuando prescribe que,
“no tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una
obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique
o establezca los recursos necesarios
para su ejecución”.
Dijo que los
senadores cometieron un “desliz” al consignar en el artículo 54 del proyecto de
Ley de Partidos que la financiación de las primarias abiertas se haría con los
fondos que el Estado otorga a las organizaciones políticas para su sustentación
a través de la Junta Central Electoral (JCE).
Adujo que esos
fondos no sólo son insuficientes, ya que el costo de las primarias abiertas
excede en más de un ciento por ciento lo que se destina para los partidos,
“además de que esos fondos ya están especializados por la Ley 275-97, de
régimen electoral, modificada por la Ley 289-05, del 18 de agosto del 2005”.
Rodríguez
puntualizó que el proyecto de Ley de Partidos aprobado por el Senado carece de
“criterios racionales” para la asignación de recursos a los fines organizar
procesos internos en los partidos.
“El artículo 50
de la Ley 275-97, modificado por el artículo 1 de la Ley 289-05, dispone
expresamente que el 80 por ciento de los fondos que aporta el Estado a las
organizaciones se distribuirá en partes iguales entre los partidos que hayan
obtenido más del 5% de los votos válidos de las últimas elecciones; el 12% para
los que obtuvieran menos del 5% y los de
nuevo reconocimiento y, el restante 8% se distribuirá en proporción a los votos
válidos obtenidos por cada uno de los partidos que obtuvieran menos del 5% de
los votos válidos emitidos en las últimas elecciones”, reseñó.
El jurista
subrayó que el proyecto de Ley de Partidos Políticos carece de “vocación
derogatoria” de las disposiciones de la Ley 275-97, de Régimen Electoral, y sus
modificaciones, por lo que no puede disponer la reestructuración de los fondos
públicos consignados a las formaciones políticas en esa ley.
“Ello crearía un
gran desorden de la financiación pública, además de que el Congreso no puede
exceder los porcentajes del Presupuesto de la Nación para asignárselo a los
partidos, ya que los mismos están fijados por esa ley en un 0.25% en los años
no electorales y un 0.50% en los años electorales”, dijo.
Adujo que esos
recursos son los únicos que legalmente los partidos políticos pueden recibir
del Estado, exceptuando que se deroguen las disposiciones de la Ley Electoral,
cosa que no hace la nueva Ley de Partidos.
En ese tenor,
señaló que el artículo 138 de la Constitución establece el principio de
programación del Presupuesto Nacional, en cuya virtud la planificación,
ejecución evaluación del Presupuesto deben responder a los criterios de
prioridad, economía y transparencia.
“Si se produjera
una violación así al procedimiento preceptivo de aprobación de una legislación
que carece de fuentes presupuestarías de financiamiento, ello obligaría al
Presidente de la República, quien debe velar por la administración de los
fondos públicos, a observar la Ley de Partidos para subsanar su manifiesta inconstitucionalidad
y cumplir con su mandato como guardián de los recursos del erario”, concluyó.
El proyecto de ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos aprobado en el senado no hace una identificación correcta de la fuente de financiamiento de las primarias abiertas y simultaneas. En su art. 54 del referido proyecto de ley señala que la financiación de las primarias sería tomada del monto que el Estado otorga a los partidos políticos sin embargo el costo que la Junta Central Electoral estima que tienen las primarias abiertas y simultaneas superan ampliamente los fondos que se entregan a los partidos políticos en años preelectorales y electorales. Esto se puede apreciar con claridad en la siguiente gráfica:
Este tema del
financiamiento de las primarias abiertas y simultaneas tiene una implicación
constitucional ya que al Senado no identificar una fuente con capacidad de
cubrir la ejecución de la obligación pecuniaria que este método único de
elección a puestos de elección popular coloca a cargo del Estado, viola el
articulo 237 de la Constitución que establece lo siguiente: “Obligación de identificar fuentes. No tendrá efecto ni validez la ley que ordene,
autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino
cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para
su ejecución.” En consecuencia, este proyecto de ley tiene ahora un elemento adicional de
inconstitucionalidad.
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