Finjus dice acuerdo Odebrecht tiene inconsistencias legales
La Fundación
Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que basado en los datos que
dio a conocer el procurador general de la República, Jean Rodríguez, el acuerdo
firmado con Odebrecht tiene inconsistencias legales procesales y morales que
son de “altísima preocupación” y generan incertidumbre.
El
vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, dijo que
el acuerdo ha pretendido cobijarse bajo la figura de los criterios de
oportunidad, sin satisfacer las dos condiciones establecidas en el artículo 34
del Código Procesal Penal (CPP); ni tampoco lo dispuesto por el artículo 370
numeral 6.
Indicó que
el Ministerio Público (MP) obvió que uno de los límites naturales para este
tipo de medidas es la existencia de un interés público preponderante, que en la
especie, independientemente del monto de la sanción a imponer a los
responsables de los sobornos, se visualiza en la propia afectación del sistema
de contrataciones de obras del país.
Agregó que
al mismo tiempo el MP debe velar porque el daño sea razonablemente reparado.
Otro aspecto
no observado. Castaños Guzmán señaló que el otro criterio de oportunidad que se
regula en el país en el ámbito de los casos complejos, requiere de la
autorización judicial.
Agregó que
este solo está habilitado para supuestos en los que el imputado colabora
eficazmente con la investigación, conforme al artículo 370, numeral 6 del CPP.
Es decir,
cuando “brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se
perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros
conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros
imputados…”
El vocero de
la Finjus dijo que eso significa que para aplicar esta modalidad de criterio de
oportunidad el Ministerio Público debe obtener de Odebretch información
esencial para determinar los beneficiarios de los sobornos “y poder así
desmontar la red de corrupción pública que esta empresa alimentó en el país”.
En ese
sentido, afirmó que si el acuerdo no permite traducir a la justicia a los
funcionarios públicos y a los particulares responsables, y si no obliga a
Odebrecht a resarcir al Estado por los perjuicios ocasionados en cuanto a los
sobreprecios en las obras que deben ser evaluados, “carece de validez jurídica
conforme a las normas procesales aplicables”.
Castaños
Guzmán dijo que la gravedad de la conducta de Odebrecht puede justificar,
incluso, su inhabilitación permanente en el país, sin perjuicio de las acciones
civiles que procedan.
Fuente: www.hoy.com.do
Comentarios
Publicar un comentario